CIERRE CENTRO DE TRABAJO. DESPIDO COLECTIVO. El hecho de que se haya procedido al cierre del centro de trabajo y a la extinción de todos los contratos de quienes allí prestaban sus servicios no supone que se esté en presencia de un despido colectivo, puesto que el art. 5.1 se refiere a la «cesación total de la actividad empresarial», no del centro, concepto propio de derecho interno. TS Social 13/06/2017