CIERRE CENTRO DE TRABAJO. DESPIDO COLECTIVO. El hecho de que se haya procedido al cierre del centro de trabajo y a la extinción de todos los contratos de quienes allí prestaban sus servicios no supone que se esté en presencia de un despido colectivo, puesto que el art. 5.1 se refiere a la «cesación total de la actividad empresarial», no del centro, concepto propio de derecho interno. TS Social 13/06/2017
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Noticias
- Sentencia nº 409/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Junio de 20174 diciembre, 2017 - 11:15 am
- Sentencia nº 506/2017 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Junio de 20174 diciembre, 2017 - 11:14 am
- Novedades relativas al IVA, Impuesto de Sociedades y otros aspectos fiscales, para 20174 diciembre, 2017 - 11:12 am